El pleno de la LXV legislatura del Congreso del Estado, aprobó con 45 votos el dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Hacienda del Estado referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, enviada a esta Soberanía por el titular del Poder Ejecutivo estatal, el ingeniero Cuitláhuac García Jiménez.
En la propuesta presentada el pasado 28 de enero, se establece que los ingresos que reciban las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en concepto de derechos, aprovechamientos y productos, deberán ingresar a la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), y establecer reglas especiales respecto del Presupuesto de Egresos, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles.
Todos los caudales públicos pertenecientes al Estado, deberán ingresar a la Secretaría del Despacho competente en materia de Finanzas, salvo en los casos que establezca esta Constitución y las leyes. Todos los ingresos derivados de derechos, aprovechamientos y productos que tengan las dependencias centralizadas o entidades paraestatales en ejercicio de sus atribuciones deberán ingresar a la oficina virtual de hacienda de esa Secretaría.
Las finanzas públicas del Estado, deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal, con el propósito de mantener la sostenibilidad del balance presupuestario, atendiendo a las reglas especiales establecidas para ello.
En el caso de órganos, organismos autónomos del Estado, o entes públicos que tengan asignados porcentajes específicos del presupuesto general del Estado, la base para su cálculo será el total de los ingresos de libre disposición.
En el mismo sentido, cuando las participaciones federales anuales al Estado se vean afectadas durante el ejercicio fiscal en curso, Sefiplan hará los ajustes en las ministraciones estatales correspondientes a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos, en la misma proporción y periodicidad que lo haga la Federación.
Por excepción, ante situaciones financieras extraordinarias o imprevistas de carácter general que disminuyan los ingresos estatales, declaradas y fundamentadas por el Poder Ejecutivo o el Congreso del Estado, previo a la aprobación al presupuesto de egresos, podrá realizar los ajustes necesarios a efecto de cumplir con los principios de balance presupuestario de recursos disponibles.
Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos que ejerzan recursos y no hubieran devengado al 31 de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal, deberán reintegrarlos a Sefiplan dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio.