• No pudo demostrar que reporteros ejercieron violencia política en razón de género

• No le gusta la crítica incómoda, severa y dura

Redacción Informante

Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dieron un revés a la demanda que interpuso la alcaldesa de Rafael Delgado, Alejandra Enríquez Ortiz en contra de cuatro periodistas.

La edil de Fuerza por México (FxM) argumentaba en su queja que presentó ante el OPLE que había notas periodísticas que generaban violencia política en razón de género.

Sin embargo, el Consejo General del OPLE emitió el fallo negativo a las medidas cautelares que solicitó la alcaldesa. Debido a que no se falló a su favor, el personal jurídico del Ayuntamiento (tres abogados) impugnó la determinación y se envió la queja ante el Tribunal Electoral.

En este caso, los magistrados electorales declararon como único la inexistencia de las violaciones denunciadas, por las razones expuestas en la presente sentencia.

“NOTIFIQUESE; personalmente a la denunciante, así como a los denunciados, en los domicilios en donde se les emplazo, adjuntando a las notificaciones respectivas copia certificada de este fallo; por oficio a la Secretaría Ejecutiva del OPLEV, así como al medio de comunicación “El Buen Tono”; y por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo establecido por el artículo 330, 387 y 388, párrafo décimo del Código Electoral.

En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido”.

El fallo a favor de los reporteros se debe a que no hubo argumentos de la alcaldesa de FxM que acusaba que había notas periodísticas que ofendían a su persona y no comprendió ni su personal jurídico ni la misma edil que las notas publicadas se trataban de una crítica incómoda, severa y dura.

Asimismo se dejó en claro que no toda manifestación o expresión dirigida en contra de una o varias mujeres puede considerarse como violencia política contra las mujeres.

“Las frases que la denunciante considera le provocan violencia política de género, tal como se razonó anteriormente, a consideración de este órgano jurisdiccional, de tales expresiones no se observa que exista una vulneración, robustece lo anterior, que la Sala Superior del TEPJF, en diversas sentencias, ha establecido que no toda manifestación o expresión dirigida en contra de una o varias mujeres puede considerarse como violencia política contra las mujeres, toda vez que, en muchas ocasiones, se trata de una crítica incómoda, severa y dura.

Debido a ello, el máximo órgano jurisdiccional electoral ha sostenido que, considerar que todas las críticas dirigidas a las mujeres del ámbito público son violencia política contra las mujeres en razón de género, implicaría una limitación injustificada a la libertad de expresión de la ciudadanía; esto, en el entendido de que la propia Sala Superior ha mantenido un criterio consistente al momento de analizar los asuntos donde esté involucrado el derecho a la libertad de expresión, señalando que las restricciones a estos derechos sólo se encuentran justificadas cuando existan circunstancias que generen afectaciones a derechos político-electorales, contengan un contenido discriminatorio o calumnioso, como puede ser la violencia política contra a las mujeres en razón de género, mientras no.


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