Xalapa, Veracruz., 5 de Marzo de 2020.- Con la sanción prevista actualmente de hasta nueve años de prisión y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), la diputada Elizabeth Cervantes De la Cruz busca castigar a aquellos deudores alimentarios que, con el fin de eludir sus obligaciones con sus acreedores, renuncien a su empleo o soliciten licencias sin goce de sueldo.
Lo anterior, mediante una Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona estas dos hipótesis al artículo 237 del Código Penal vigente para el Estado de Veracruz, relativo al delito del Incumplimiento de la Obligación de Dar Alimentos y Abandono de Familiares.
Además de la pena privativa de libertad y la multa pecuniaria, se establece prever como sanción el pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el obligado, con lo que se estará protegiendo de una manera más efectiva a las hijas, hijos, esposas, madres, padres, en general o a las personas con derecho legal y legítimo de recibir alimentos.
Actualmente, el citado precepto legal solo considera la sanción para aquellas personas que “se coloquen dolosamente en estado de insolvencia”; sin embargo, a decir de la legisladora de MORENA, resulta necesario ensanchar las hipótesis que integran el tipo penal en cuestión, a fin de evitar vaguedades o lagunas que impidan el actuar de la justicia.
Por tal motivo, Elizabeth Cervantes de la Cruz plantea que la irresponsabilidad de los deudores alimentarios que renuncien a sus empleos sean castigados conforme a las sanciones establecidas en el Código Penal, es decir, hasta nueve años de prisión y multa de 300 UMAs cuando las víctimas sean los hijos o hijas, y hasta siete años de prisión cuando el delito se cometa en perjuicio de personas distintas a los descendientes.
A esta Iniciativa se adhirieron los grupos legislativos de MORENA, Mixto PRI-Verde, MC-PRD además de la diputada Florencia Martínez Rivera, “Del Lado Correcto de la Historia” a título personal, turnándose a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.