• La Presidenta apuntó que, con este avance, las mujeres pueden disponer de un marco jurídico completo que las respalda e impulsa sus derechos.
Redacción Informante
Con este paso, destacó la Presidenta, las mujeres pueden disponer de un marco jurídico completo que las respalda e impulsa sus derechos humanos.
“Cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y fortalecen a las niñas, niños y a las mujeres en nuestro país. Fortalecen sus derechos. Ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México y que los estados se adhieran a estas reformas”, subrayó.
En ese sentido, dijo, una mujer que no tiene el mismo salario que un colega por la mismas funciones, puede denunciarlo. “En las leyes, hoy están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”, añadió.
¿Qué contemplan estas leyes secundarias?
La secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, explicó que las reformas a las leyes secundarias buscan impulsar la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.
En su intervención, la funcionaria detalló que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:
- La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- La Ley Federal del Trabajo
- La Ley de los trabajadores en Beneficio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional
También se adicionaron apartados en:
- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- El Código Nacional de Procedimientos Penales
“Las modificaciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son el eje rector del paquete de reformas”, apuntó.
Citlalli Hernández dijo que este avance da paso a que los Congresos locales se homologuen en la materia, tanto con las formas constitucionales y estas leyes secundarias.
¿Cuáles son las modificaciones?
En la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres se modifica los artículos 5, 9, 17, 26, 33, y 24. Con ello, se define la brecha salarial como la diferencia de retribución económica por razones de género, por lo que las políticas públicas del Estado deberán garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
En la La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reformaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28 , 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49, y 50. Se crea el Capítulo VII.
Estos cambios contemplan la creación de un Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, a fin de prevenir o atender actos de violencia. Además, faculta a la Secretaría de las Mujeres para crear sus lineamientos de operación y evaluar su desempeño.
En la La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Se crea en Capítulo VII.
Aquí se contempla facultar a las instituciones policiales para aplicar medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños.
En el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se reformaron los artículos 554 y 573, a fin de establecer medidas de protección a mujeres e infancias, en procesos jurisdiccionales del ámbito familiar.
Toda la información que necesitas saber la encuentras en nuestro canal de Telegram y redes sociales.
!Únete!