El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, declaró infundado el agravio promovido por el Agente Municipal de la congregación de San Marcos perteneciente al Municipio de Xico, Veracruz, en contra de actos del cabildo, relativos a la remuneración que le fue asignada, pues a su decir, no era proporcional a las responsabilidades del cargo que desempeña en comparación con otros cargos administrativos.

El TEV llegó a esa determinación, toda vez que, respecto a la remuneración aprobada en el acta de sesión extraordinaria de cabildo número 98, de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, resulta proporcional a las responsabilidades del Agente Municipal.

Con base en los criterios establecidos por la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa, ambos del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en los que establecieron los parámetros tratándose de servidores públicos auxiliares, la remuneración no deberá ser mayor a la que reciben las sindicaturas y regidurías, ni tampoco será menor al que se haya estipulado como salario mínimo de conformidad con lo dispuesto en la legislación local.

En ese sentido, el Agente Municipal, no toma en consideración que la proporcionalidad implica un balance entre las actividades realizadas y las que llevan a cabo el resto de la planilla del personal del Ayuntamiento y que se encuentran precisadas en el tabulador correspondiente, además de la posibilidad de desempeñar otras actividades laborales.

Por tal motivo el TEV declaró como infundado y confirmó el acto denunciado, mediante resolución incidental de quince de enero del presente año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio 650/2019 y acumulado, a través del cual se determinó que el ayuntamiento de Xico, Veracruz, atendió puntualmente lo ordenado en los efectos del fallo emitido en la sentencia el diecinueve de agosto del año pasado.

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