• “NECESITAMOS RECONOCER QUE NO PODEMOS PAGAR POR AHORA, Y NO ACCEDER A FIRMA DE DOCUMENTOS EN BLANCO O DE CONTENIDO QUE NO SE ENTIENDA”
La crisis que estamos viviendo tiene su origen en una suspensión de actividades laborales remuneradas decretada por una necesidad de salud, esto, aunado al incierto retorno de labores de quienes fueron clasificados como “trabajadores no esenciales”, y quienes antes de las restricciones de movilidad ya presentaban dificultades para enfrentar sus deudas. Agravado por la falta de actividad jurisdiccional que impide un seguimiento procesal de los juicios, provoca incertidumbre en acreedores y deudores y motiva la cobranza extrajudicial.
La cobranza es el derecho que surge en el acreedor para requerir el pago de una deuda, es una actividad legalmente permitida, pero en la mayoría de los casos “viciada” por la presión que se ejerce sobre los cobradores para recuperar cuentas y a las comisiones derivadas de la eficacia de su labor.
Aunque desde el 8 de octubre del año 2014 se encuentran en vigor las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, al día de hoy las fórmulas de cobranza siguen evolucionando para comprometer más al deudor y burlar en parte las sanciones impuestas por conductas abusivas.
“Quienes se enfrentan por primera vez a la cobranza abusiva: Desconocen sus derechos; sienten vergüenza por no poder pagar; desesperación por no tener una fecha cierta de recuperar su solvencia; esperanza de pagar en breve: son deudores de buena fe”.
“Cuando la cobranza cuando se torna abusiva produce efectos emocionales en el deudor, que acentúan los anteriores síntomas, y la presión es tal que los llevará a tomar decisiones equivocadas que van a comprometer su patrimonio, sus bienes, como su vivienda o algún otro, o a involucrar a terceras personas por desesperación».
El Barzón expuso tres ejemplos:
El primero, derivado de la declaración que hiciéramos la semana pasada recibimos el caso de un socio de una caja de ahorros radicada en el norte de nuestro estado, que solicitó un crédito y a fines del año pasado no pudo pagar, motivo por el cual fue convencido de obtener una nueva oportunidad de pago a cambio de firmar documentación ante Notario Público, lo cual hizo. Al hacernos llegar dichos documentos nos percatamos que lo que firmó fue un contrato compraventa de su propiedad por un precio 8 veces menor que su valor real.
El segundo caso se dio en Xalapa, de un compañero asociado del Barzón que en el año 2016 iniciamos un litigio dando contestación a la demanda de Bancomer por razón del vencimiento anticipado de su contrato de crédito hipotecario, antes del cierre de juzgados, el estado procesal del expediente es que nos encontramos es la interposición de un juicio de amparo. Sin embargo la semana pasada llegó a su domicilio un documento que simulaba ser un escrito judicial al utilizar términos técnicos y propios de un proceso, como “adjudicación en trámite” en donde le daban como opción de resolver el caso la entrega voluntaria de la posesión de la vivienda.
Y no es que no puedan concurrir cobranza extrajudicial con cobranza judicial, sucede que es un abuso que se interpele al deudor con ese tipo de documentos, poniendo además datos de un despacho que no existe y que no se encuentra registrado como autorizado por Bancomer, sin embargo, tenemos la certeza que proviene de su jurídico por los datos que en él se proporcionan, y en su oportunidad vamos a proceder contra el banco.
El tercero, la semana pasada recibimos la llamada de una mujer xalapeña que al salir a sus compras de mercado encontró su fotografía pegada en los postes de su colonia, en donde la exponían públicamente como deudora, irresponsable, incluso haciendo uso de palabras que la catalogaban como “delincuente” la afligida mujer recibió la asesoría que el caso ameritaba.