El derecho a ser oído

Teresa Carbajal

II Parte

En estos momentos en los que en nuestro país se desarrolla un acto de protesta judicial sin precedentes, en donde las opiniones se dividen por la desinformación y la venganza; pocos son los que vislumbran que, ante la caída del Poder Judicial de la Federación y los guardianes de la Constitución, solo Dios podrá ampararnos del Dictador. 

Deseo que todos los que escuchan y ven, puedan prestar sus oídos y sus ojos, frente a este hecho histórico, y a las causas reales que lo originaron; y a quienes ya lo ven, les pido que no tengan miedo, porque somos libres, nuestra dignidad está intacta y nuestra conciencia no ha podido ser comprada con precio alguno, tengan la certeza de que la verdad siempre triunfa y la bondad siempre será premiada. 

Ahora sí, vamos a retomar el asunto de las notificaciones personales del juicio, le decía yo, que por mandato constitucional nadie puede ser privado de sus bienes, propiedades o derechos sino mediante un juicio, seguido ante tribunales competentes que funden y motivo la causa de su proceder en leyes vigentes al momento de dictar sus acuerdos, y esas leyes aparte de vigentes deben ser aplicables al caso de cada quien. 

Les hablaba también sobre la función de los notificadores y lo importante que es, el que su actuar se apegue a las normas que rigen su función pues con ello se tutela, el que ese derecho a ser oído, pueda ser ejercido por cada uno de los que son llamados a juicio. 

Agregaba que, si Usted se encuentra en el caso de estar demandado y recibe una notificación personal, debe atender inmediatamente esa notificación y llamado del Juez, no debe dejarlo para después, o al “a ver que pasa”, o “ya Dios Dirá”. 

¡No!, hay muchas cosas que salen de nuestras manos, pero atender un llamado judicial, si está en ellas, sobre todo porque tiene un plazo, y es la única ocasión en la que le llegará. 

Eso de que es el ‘primer citatorio y tengo derecho a tres’, es mentira; también es mentira que no pasa nada si no va, o que puede ir en cualquier momento. La contestación de la demanda debe hacerse por escrito y dentro del plazo de cinco, ocho o nueve días, según le indiquen en el emplazamiento. Y ese ‘tanto’ de hojas que le dejarán, es para leerlo completo y así lograr entender de qué se trata el asunto y lo tiene que hacer.

Hay muchas personas que alcanzan a entender parcialmente el documento, y creen que contestar la demanda, es ir a ver al Juez para explicarles su situación. ¡Ojo!, el Juez no es su abogado, ni tampoco le puede aconsejar, su función es resolver en justicia su caso; pero para ello requiere escuchar a ambas partes y sobre todo revisar cada una de las pruebas aportadas. 

Así que no hay duda, es por escrito, busque ayuda, acérquese al Barzón, si no sabe qué hacer. ¿Que nos falta?, nos falta hablar de los vecinos chismosos. Ese punto es muy importante, si Usted ya no vive en el domicilio que dio, ó en donde es probable que lo busquen, por favor avíseles a las personas que actualmente ocupan el domicilio, que no reciban documentos que vayan dirigidos a Usted. 

Porque la notificación debe entregarse en el domicilio en donde viva y habite el buscado, precisamente para salvaguardar su derecho de ser oído. Y si lo recibe alguien a quien Usted no ve, o no tiene contacto con él o ella, pues es poco probable y posible que le vayan a entregar esos documentos, con oportunidad, y dentro del plazo que le están concediendo para hacer su escrito de contestación.

Y si es el caso que Usted amable lector, no es el interesado, pero es vecino, conocido, amistad, familiar, abuelo, o padrino del buscado y le quiere hacer un favor. ¡No reciba nada en su nombre!; pues no sabe para empezar para qué lo buscan, y si se trata de un requerimiento de pago o un embargo de bienes, pues va Usted a tomar una responsabilidad o un asunto que ni siquiera le corresponde, y de a “gratis”. 

Cuantos casos de vecinos que recibieron por “queda bien” un documento que jamás entregaron porque se les olvidó y su vecino o amigo, se enteró del caso, hasta que vio su casa en remate, ya ni para disculparse o justificar su olvido, si con ello causó un perjuicio.

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